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Un empresario sevillano ha sido condenado a
pagar una indemnización de 20.000 euros a una empleada a la que
acosó laboralmente, dejó sin ocupación efectiva, despidió en dos
ocasiones sin motivo e incumplió tres autos de readmisión
obligatoria.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA),
a la que ha tenido acceso Efe, dice que las pruebas han demostrado
una "clara situación de acoso" y que la empresa "pretende seguir
poniendo trabas a la empleadora para que finalmente deje el empleo".
La empresa, que se dedica a las tasaciones judiciales y seguros,
despidió por primera vez a la trabajadora y "la readmisión impuesta
por el juzgado se vio burlada mediante un nuevo despido llevado a
cabo a los siete días, y que complicó a la demandante en nuevos y
simultáneos procedimientos judiciales", dicen los jueces.
La sentencia considera que la actitud empresarial ha ocasionado a la
trabajadora M.D.C. "daños morales que se derivan de la actitud
hostigante y discriminatoria de la empresa" y declara probado que
fue sometida a "falta de trabajo efectivo, no readmisión, falta de
pago de salarios y coacción para la obtención de datos".
Todo ello, añade, "utilizando en fraude de ley los mecanismos
procesales disponibles, evitando que la trabajadora prestara sus
servicios en las condiciones de dignidad que consagra la
Constitución y con ataque frontal a las normas reguladoras de lo
derechos fundamentales".
El abogado de la trabajadora, José Ignacio Bidón, ha indicado a Efe
que los 20.000 euros son "una cantidad muy importante para lo que
normalmente se establece en la jurisdicción social" y se han
concedido porque M.D.C. "lleva años soportando el mobbing y
coacciones del empresario", que además despidió a su marido y a su
cuñado.
Ha añadido que los empresarios "la dejaron aislada en un centro de
trabajo sola, sin ordenador y soportando todo tipo de coacciones y
discriminaciones laborales".
Una de las coacciones consideradas probadas fue la carta que la
empresa le dirigió en noviembre de 2004 para que informara sobre su
participación "en empresas dedicadas a la misma actividad
mercantil", en la que precisaba que "la falta de respuesta o la
incorrección será constitutiva de falta laboral muy grave y motivo
de despido".
ABC - Madrid, Madrid, Spain
Terra España - Spain
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