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Esta sentencia resuelve el
caso de una trabajadora que pide la extinción de su contrato de
forma voluntaria al entender que está sufriendo un trato degradante
y solicita una indemnización de 45 días, así como que se declaren
vulnerados sus derechos fundamentales. El tribunal le da la razón y
percibe dos indemnizaciones.
La trabajadora extinguió su contrato al no poder aguantar el trato
degradante a la que era sometida por parte de los responsables de la
empresa. La situación comenzó cuando su esposo solicitó la baja
voluntaria en la misma compañía, lo que provocó la pérdida de varios
clientes, razón por la que la dirección entendió que se los había
quitado.
La trabajadora solicitó la resolución de la relación laboral por
incumplimiento empresarial –instando su condena a pagarle la
indemnización de 45 días establecida en la ley–, que se declarase la
vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad física y
moral, dignidad, intimidad, propia imagen, y que se reconociese una
situación de acoso laboral.
La resolución de este asunto gira en torno a dos cuestiones
importantes: la extinción de contrato por voluntad del trabajador en
base al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y el
reconocimiento de la situación de acoso laboral, con la consiguiente
concesión de una indemnización adicional.
El tribunal abordó la cuestión atendiendo a que el comportamiento de
la empresa hacia la trabajadora coincidió temporalmente con la baja
voluntaria de su marido, momento en el que los responsables de la
misma evitaban saludarla y dirigirle la palabra. Le quitaron parte
de los clientes que atendía y se le privó del espacio para poder
hacerlo. La gerente, en diversas ocasiones, se situó delante de la
mesa de la empleada sin hablar con ella, permaneciendo así por un
tiempo. En sus ausencias, uno de los responsables se sentaba en su
mesa e inspeccionaba los cajones, carpetas y ordenador. Durante dos
años, la empresa no subió el sueldo a la trabajadora, pero sí al
resto de la plantilla.
Con estos indicios, el tribunal entendió que hubo una clara
situación de acoso laboral y lesión de los derechos a la integridad
moral y dignidad del trabajador, y que se cumplían los requisitos
para la extinción contemplada en el artículo 50.1 apartados a) y c)
del Estatuto de los Trabajadores, por lo que le correspondía la
indemnización de 45 días de salario por año de servicio.
Con respecto a la indemnización adicional solicitada, el tribunal
entiende que no sólo deben ser valorados los daños y perjuicios
derivados de la extinción contractual sino, también, los daños
materiales y morales que comporta la enfermedad psíquica que, a
consecuencia del comportamiento empresarial, soporta el trabajador,
que por sí mismos constituyen la violación de un derecho
fundamental.
Por tanto, acreditado el acoso laboral y la lesión del derecho
fundamental, así como los daños morales sufridos, entiende el
tribunal que la trabajadora tiene que percibir una indemnización
adicional.
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sentencia completa
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