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25/05/2007
Lesionar un derecho protegido conlleva una indemnización
 
Publicado el 25/05/2007, por expansionyempleo.com. Spain

 

 

 

 

Esta sentencia resuelve el caso de una trabajadora que pide la extinción de su contrato de forma voluntaria al entender que está sufriendo un trato degradante y solicita una indemnización de 45 días, así como que se declaren vulnerados sus derechos fundamentales. El tribunal le da la razón y percibe dos indemnizaciones.

La trabajadora extinguió su contrato al no poder aguantar el trato degradante a la que era sometida por parte de los responsables de la empresa. La situación comenzó cuando su esposo solicitó la baja voluntaria en la misma compañía, lo que provocó la pérdida de varios clientes, razón por la que la dirección entendió que se los había quitado.

La trabajadora solicitó la resolución de la relación laboral por incumplimiento empresarial –instando su condena a pagarle la indemnización de 45 días establecida en la ley–, que se declarase la vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad física y moral, dignidad, intimidad, propia imagen, y que se reconociese una situación de acoso laboral.

La resolución de este asunto gira en torno a dos cuestiones importantes: la extinción de contrato por voluntad del trabajador en base al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y el reconocimiento de la situación de acoso laboral, con la consiguiente concesión de una indemnización adicional.

El tribunal abordó la cuestión atendiendo a que el comportamiento de la empresa hacia la trabajadora coincidió temporalmente con la baja voluntaria de su marido, momento en el que los responsables de la misma evitaban saludarla y dirigirle la palabra. Le quitaron parte de los clientes que atendía y se le privó del espacio para poder hacerlo. La gerente, en diversas ocasiones, se situó delante de la mesa de la empleada sin hablar con ella, permaneciendo así por un tiempo. En sus ausencias, uno de los responsables se sentaba en su mesa e inspeccionaba los cajones, carpetas y ordenador. Durante dos años, la empresa no subió el sueldo a la trabajadora, pero sí al resto de la plantilla.

Con estos indicios, el tribunal entendió que hubo una clara situación de acoso laboral y lesión de los derechos a la integridad moral y dignidad del trabajador, y que se cumplían los requisitos para la extinción contemplada en el artículo 50.1 apartados a) y c) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que le correspondía la indemnización de 45 días de salario por año de servicio.

Con respecto a la indemnización adicional solicitada, el tribunal entiende que no sólo deben ser valorados los daños y perjuicios derivados de la extinción contractual sino, también, los daños materiales y morales que comporta la enfermedad psíquica que, a consecuencia del comportamiento empresarial, soporta el trabajador, que por sí mismos constituyen la violación de un derecho fundamental.

Por tanto, acreditado el acoso laboral y la lesión del derecho fundamental, así como los daños morales sufridos, entiende el tribunal que la trabajadora tiene que percibir una indemnización adicional.


Consulte la sentencia completa


fuente: expansionyempleo.com. Spain

 
 

 
 
 


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