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Los empresarios españoles
se comprometen a aplicar y difundir el contenido del acuerdo europeo
de 26 de abril de 2007.
La erradicación del acoso en el trabajo a través de
las posibilidades que brinda la normativa laboral es una de las vías
posibles, pero no la única.
Tras diez meses de
negociaciones, ha visto la luz el Acuerdo Marco Europeo sobre
acoso en el lugar de trabajo, enmarcado en el diálogo social
europeo y que proporciona una vía alternativa a la reguladora.
La CEOE ha manifestado el
compromiso de aplicarlo durante los próximos tres años y ya está
llevando a cabo labores de difusión de su contenido.
Pese a carecer de carácter jurídico vinculante, la importancia de
este convenio desde el punto empresarial es muy relevante. Así lo
manifiesta Juan Antonio Linares, socio de laboral de Cuatrecasas,
destacando del convenio el cambio de enfoque, que pasa de ubicar el
acoso en la prevención de riesgos laborales a localizarlo en el
ámbito de la gestión de los recursos humanos y de la instrumentación
de cauces para prevenirlo.
Interlocutores
Suscrito por
confederaciones de empresarios y sindicatos, este documento pone el
énfasis en la práctica más que en la legislación, sugiriendo medidas
y procedimientos de anticipación y tratamiento al problema.
Carstern Dannöhl, portavoz
de Business Europe, uno de los interlocutores sociales que han
firmado el acuerdo en Bruselas, explica que el documento propone
mecanismos “tanto para la identificación como para el tratamiento
del acoso”.
Asimismo destaca que harán un seguimiento del grado de cumplimiento
de las medidas que se proponen en el acuerdo y elaborarán un informe
anual que dará a conocer los resultados de dicho seguimiento.
En vez de abogar por
actuaciones sistemáticas de prevención aplicables a todas las
empresas, que conllevan un alto coste, como, por ejemplo, los
sistemas de evaluación de riesgos, el convenio es partidario de
establecer cauces discretos de comunicación destinados a potenciales
trabajadores acosados.
Asimismo, el texto opta por no definir el acoso jurídicamente
sino describirlo de modo que oriente para delimitar claramente los
supuestos.
El convenio considera que
“el acoso ocurre cuando uno o más trabajadores, o un directivo, de
manera repetitiva y deliberada, abusan, amenazan o humillan a una
persona en circunstancias relativas al trabajo”.
En cuanto a los cauces para identificar, gestionar y prevenir, no
solamente se contemplan los procedimientos burocratizados, sino que
se menciona también como posibilidad las vías de comunicación
habituales o previas existentes en las empresas. Eso sí, siempre
garantizando la confidencialidad y discreción de la comunicación.
En línea con la identificación y detección del acoso, el
documento señala que es necesaria, precisamente para evitar falsas
denuncias, la concurrencia de una serie de elementos objetivos para
calificar la conducta como acoso.
Dichos requisitos son la
reiteración en el comportamiento, la premeditación y
la intencionalidad.
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